
Subastas Judiciales
La subasta judicial es un procedimiento de enajenación forzosa de un bien, para el pago de una deuda. Implica la realización de bienes del deudor previamente embargados, con el objetivo de liquidar el impago. Debe existir un fallo judicial que la ordene.
Son las mas garantistas y las únicas en cuyo procedimiento judicial te pueden dar la posesión del bien (inmuebles generalmente). La adjudicación directa siempre es del 70% con salvedades en los porcentajes dependiendo de si se abona la deuda completa, es vivienda habitual, etc.
Siempre se convoca en el BOE, y aunque la gestión judicial en nuestro Estado deja mucho que desear, es la mas garantista, con excepción de tercerías de dominio o similares.
Todas ellas se celebran de manera electrónica, siendo el depósito en caso de bienes inmuebles del 5% del valor y teniendo siempre posibilidad de reservarnos la mejor postura en caso de no querer ser el máximo postor.
El juzgado siempre tarda en aprobar el remate un tiempo considerable, lo cual nunca vayamos con la idea clara de que en un par de meses lo tendremos todo hecho. Vayamos a este tipo de subastas con paciencia bíblica y dispuestos, incluso, a personarnos en el procedimiento en caso de que no fuéramos parte del mismo.