Subastas Agencia Tributaria (AEAT)
La AEAT vende bienes embargados e hipotecados de sus deudores (ya de particulares, ya de empresas). El procedimiento de venta puede tener lugar a través de: Subasta: acto público al que puede concurrir toda persona con capacidad de obligarse y contratar.
Este tipo de subasta son abundantes y la rapidez de gestión en las mismas resulta formidable. Hemos de tener en cuenta que, sobre todo, la mayoría de las mismas suelen ser garajes y trasteros y este tipo de inmuebles, además, suelen estar a nombre de titularidades anteriores a la actual, lo que nos hace adentrarnos en caso de adjudicación en procedimientos judiciales en los cuales la Agencia Tributaria se limpia las manos.
La deuda ante la Agencia Tributaria es un rango muy inferior a una hipoteca, así como la Agencia Tributaria jamás entrega la posesión del inmueble en caso de encontrarse con un precario, okupa, arrendatario, etc.
Hay que tener en cuenta, que a diferencia entre las Subastas Judiciales o de la Seguridad Social, Hacienda no suele ofrecer información en profundidad de ninguno de sus expedientes, esto siempre promueve en demasía que podamos meter la pata hasta el fondo o lo que es lo mismo, volemos a ciegas.
Existe un derecho de retracto de 15 días. Esto es una particularidad sobre el resto de subastas. Imaginemos a un arrendatario, ejecutado, etc, en tales casos aunque se haya celebrado la subasta se podrá suspender “ex post” y anulado todo lo realizado.